REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005128
Los Ciudadanos JOSE ANTONIO PERNALETE MATHEUS y MIGUEL ANGEL PERNALETE MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.373.556 y V-9.619.038, respectivamente, solicitaron la rectificación de sus PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su padre como “MODESTO JOSE PERNALETE”, siendo lo correcto “ELEUTERIO MODESTO JOSE PERNALETE ZAMBRANO”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su padre como “ELEUTERIO MODESTO JOSE PERNALETE ZAMBRANO”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento 1) del ciudadano JOSE ANTONIO PERNALETE MATHEUS, N° 17, Folio 5 vto., año 1963 y 2) del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNALETE MATHEUS, N° 3787, Folio N° 159 frente, del año 1966. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:00 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.