REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000135


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 13-05-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha el Abg. JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, apoderado Judicial de ALIMENTOS BERRIOS (ALBECA), C.A no ha consignado los montos solicitados, siendo que de conformidad con el Articulo 643 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º, se debe consignar junto con el Libelo, la prueba escrita del Derecho alegado, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares, Así se decide.-



El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg