REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004715
Visto el anterior CONVENIO DE PAGO, presentado por la parte actora Abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.546.959, por una parte y la parte demandada ciudadana AGLAY MARGARITA MENDOZA NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.246.051, asistida por el Abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, en el presente juicio de INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio solo en lo respecta a dicha Transacción con la ciudadana AGLAY MARGARITA MENDOZA NUÑEZ. Se continúa el procedimiento con el resto de los intimados. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte La Secretaria.,
Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.-
|