REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2006-000312
Vista el anterior DESISTIMIENTO presentada por el ciudadano SAMUEL JOSE TORO ESCALONA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.462.230, en su carácter de presidente de la empresa INVERIONES Y CONSTRUCCIONES T2005, de la parte actora, asistido de abogado, acreditado de autos del presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E