REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2006-000501
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito en el Acta de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 2006, por los ciudadanos ALBERTO GOMEZ y LIYIBETH SAAVEDRA, asistidos por el Abogado en ejercicio RONALD OSWALDO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.525, parte demandada y por la parte demandante el Abg. JUAN PABLO LOPEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANOS, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Expídase copia certificada del convenimiento y de la presente homologación. Archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez, La Secretaria Acc,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.


HRPB/LAAE/ij.
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.-