REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-000157
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO FREITEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.877, actuando en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGREPOCUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES “LA COMUNIDAD 783, R.S”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07-05-2004, registrado bajo el Nº 30, Tomo 10, Protocolo Primero, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) equivalente a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGREPOCUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES “LA COMUNIDAD 783, R.S”, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA LARA-FALCÓN, CASERÍO EL POTRERO DE BUCARE, SECTOR EL CARDÓN, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Cerro del medio, posesión El Potrero; SUR: Cerro Las Virtudes; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Guaricuco; y OESTE: Vía de penetración agrícola, hacia el Cerro Las Virtudes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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