REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-21194
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: NANCY ROSIRYS BETANCOURT RODRIGUEZ y EPIFANIO ANTONIO LA CRUZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 17.727.214 y 18.356.108, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NANCY ROSIRYS BETANCOURT RODRIGUEZ y EPIFANIO ANTONIO LA CRUZ SOTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en:EL ROTARIO DEL OESTE AVENIDA 1 ENTRE CALLES 1 Y 2 , JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno comunero ocupado por la familia Perdomo, SUR: En dos líneas con terrenos comuneros ocupados por Yorman Suarez y la Familia Colmenarez, ESTE: Con la avenida 1 Urbanización El Rotario que es su frente y OESTE: Con terreno comunero ocupado por José Briceño. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA. LA SECRETARIA