REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-21404
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: GENARO ALVAREZ, COLUMBA TEODORA TUA DE ALVAREZ, ORLANDO JOSÉ ALVAREZ GIMENEZ y MARYSELA GREGORIA ALVAREZ TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 1.259.656, 4.374.333, 7.387.325 y 13.408.113, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GENARO ALVAREZ, COLUMBA TEODORA TUA DE ALVAREZ, ORLANDO JOSÉ ALVAREZ GIMENEZ y MARYSELA GREGORIA ALVAREZ TUA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL LA RINCONADA CASA S/N EL CERCADO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16 metros con terrenos ocupados por Orlando Alvarez, SUR: En línea de 17 metros con terrenos ocupados por Carlos Aguirre, ESTE: En línea de 43,20 metros con terrenos ocupados por Aribel Riera y en parte Carolina Pichardo y OESTE: En línea de 46 metros con terrenos ocupados por Acdia Bracho. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA. LA SECRETARIA