REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022206
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana KEILA MARINA ALVARADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.069.376, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00, cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KEILA MARINA ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TOSTAO, CALLEJON ZAMORA CON CALLE VENEZUELA CASA NUMERO 37, DE BARQUISIMETO ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupado por Jhon Mendoza; SUR: con el callejón Zamora, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupador por Alberto Carrera y; OESTE: con inmueble ocupado por Yuly Gil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg