REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001650

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.088.971, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, SECTOR B, CALLE 07, ENTRE 20 y 21, Nº B-06, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la Sra. Candelaria Torres, y línea de 23.25 Mts; SUR: Con bienhechurías de la Sra. Agustina Valera, y línea de 23.25 Mts; ESTE: Con bienhechurías de la Sra. Alida Acevedo, y línea de 11.58 Mts; y OESTE: Con la Calle 7, que es su frente, y línea de 10.65 Mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.