REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003830

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana OLGA DEL CARMEN FREITEZ DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.117.585, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLGA DEL CARMEN FREITEZ DE FREITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 22 ENTRE CALLES 49 y 50, Nº 49-50, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Línea de Veintidós Metros con Veinticinco Centímetros (22,25 Mts), con la Carrera 22, que es su frente; SUR: Línea de Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts), con Terrenos ocupados por Nina Reyes; ESTE: Línea de Treinta Metros (30,00 Mts), con Terrenos ocupados por Elena de Brito; y OESTE: Línea de Treinta Metros con Diez Centímetros (30,10 Mts), con Terrenos ocupados por Antonio José Díaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.