REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004027
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano DIAMANTINO COSTA NEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.260.116, por medio de la cual solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su sobrino JUVENCIO COSTA PIRES, y por cuanto este Juzgador observa que el ciudadano antes nombrada es mayor de edad; este Tribunal observa:
Señala el Art. 227 del Código Civil:
En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación este establecida y por los ascendientes de este.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a el.
En base a lo anterior, observa este Juzgador que la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano DIAMANTINO COSTA NEVES, le corresponde solamente al ciudadano JUVENCIO COSTA PIRES, por ser él mayor de edad. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DIAMANTINO COSTA NEVES, antes identificado, por falta de cualidad.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
EL Juez,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
La Secretaria,
Abg. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/lndem.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
|