REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-002784
El Ciudadano RODRÍGUEZ OLAVARRIETA ALIRIO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.462.482, manifestó estar separado de su cónyuge SANAIR COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-10.128.001, desde hace más de Quince (15) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Febrero de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RODRÍGUEZ OLAVARRIETA ALIRIO ANTONIO Y SANAIR COROMOTO ROJAS ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Distrito Monseñor José Vicente de Unda, Del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Mayo de 1981. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil del Distrito Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los uno siete días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/MM.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
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