REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-026317


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GISELA COROMOTO COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.350.920, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) lo que equivale a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GISELA COROMOTO COLMENAREZ GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS TUNAS, VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con avenida principal las Tunas; SUR: con bienhechurías de Tanscolia González; ESTE: con bienhechurías de la señora Zulia de Ortiz y; OESTE: con bienhechurías de la señora Candida Méndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-026317
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GISELA COROMOTO COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.350.920, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) lo que equivale a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GISELA COROMOTO COLMENAREZ GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS TUNAS, VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con avenida principal las Tunas; SUR: con bienhechurías de Tanscolia González; ESTE: con bienhechurías de la señora Zulia de Ortiz y; OESTE: con bienhechurías de la señora Candida Méndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA.,