REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-000923
Visto que en fecha 31-01-2007, se dictó auto de admisión en el cual se estableció "para que concurra ante este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha 06-12-2007, el ciudadano APOLINAR TIMAURE, parte demandada consignó el último domicilio conyugal, dándose de esta manera por notificado tácitamente, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión y, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandado no acudió a contestar la solicitud, siendo el tercer día de despacho, luego de constar en autos diligencia señalando el último domicilio conyugal, encontrándose notificado tácitamente, por lo cual y de conformidad con el precitado Artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide.
Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.-

El Juez., La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.