REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004893

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JUDITH GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.245.631, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.788.000,00) equivalente a MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.788,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUDITH GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE YÉPEZ GIL CON CALLE MIRANDA Nº Y-21, URBANIZACIÓN SANTA BÁRBARA, CABUDARE, PARROQUIA CABUDARE DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Seis (6) Metros con Calle Yépez Gil; SUR: En Seis (6) Metros con la Escuela Nueva Segovia; ESTE: En Veintisiete (27) Metros con Yanet Lugo; y OESTE: En Veintisiete (27) Metros con Iris Maldonado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
La Secretaria.,

Abg. Luisa A. Aguero E.