REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001589

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MORIALVYS ISMAYR GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.959, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias con una superficie de 22 mts. de frente por 38 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) que equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MORIALVYS ISMAYR GIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Ubicada en la calle principal de Pavia Abajo, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Tomas Chirinos; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Alicia Chirinos, y OESTE: Con terreno ocupado por Adolfo López y Ángel Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.