REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002419
La ciudadana EUSTAQUI MARIA CORDERO DE AQUINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.614.862, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) El nombre de su madre figura como HERCILIA siendo lo correcto “MARIA ERCILIA”; 2) El nombre de su padre figura como NICOLAS siendo lo correcto “JOSE NICOLAS”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana EUSTAQUI MARIA CORDERO DE AQUINO, el nombre de sus padres correcto como “MARIA ERCILIA” y “JOSE NICOLAS”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 269, folio 135 vto., año 1961. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-