REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002753
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ABRIL BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.181.234, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ABRIL BARAJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AV. ROMULO BETANCOURT ENTRE AV. ALBERTO CARNEVALLI Y AV. 14 DE FEBRERO, CASA S/N, TIERRA NEGRA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10 metros con la Av. Rómulo Betancourt, que es su frente, SUR: En línea de 10,05 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Rafael Urdaneta, ESTE: En línea de 19,98 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Yalily E. de Pérez y OESTE: En línea de 20,75 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Ali García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.