REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003698
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARITZA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.349.336, domiciliada en el Barrio San Benito, Sector Pro-Patria, Casa N° P-93, Carrera 9 km. 2, Vía Duaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN BENITO, SECTOR PRO-PATRIA, CARRERA 9 KM. 2, VÍA DUACA, DISTINGUIDA CON EL N° P-93, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 9 antes Callejón Municipal, que es su frente; SUR: Terreno y casa de Virginia Pérez; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Quintíno Quérales; OESTE: Terreno y casa que es o fue de Ernesto Linares. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.