REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004554
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos DAXIDA MARIA MARQUEZ DE PEREZ Y DIXON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad número V-10.962.023 y 7.423.728 conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DAXIDA MARIA MARQUEZ DE PEREZ Y DIXON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA ANTENA, CALLE 6 ENTRE CARRERAS 3 Y 3-A N° 390 PARROQUIA UNION, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,25 mts con inmueble ocupado por Leyda Torrealba; SUR; En línea de 14,25mtscon inmueble ocupado por Mary Goyo ESTE: En línea de 8,00mts con inmueble ocupado por Libia Cordona; OESTE: En línea de 8,00mts con calle 6 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.