REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004596
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GALINDEZ P. OSWALDO RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.541.962, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GALINDEZ P. OSWALDO RAFAEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION EL CUJI, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 100mts así: cincuenta metros con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Antonio Adames y cincuenta metros con casa y terreno que están o estuvieron ocupados Francisco Betancourt; SUR; En línea de 100mts con carrera 6 ESTE: En línea de 20mts con calle 9 que es su frente; OESTE: En línea de3 20mts con la calle 9-A. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.