REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000461
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MAYELIN DALIRETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.246.213, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAYELIN DALIRETH GOMEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR CONOCIDO COMO ALTOS DE LOS YEPEZ, EN LA JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y Cinco metros(45 mts.), con Terrenos que fueron ocupados por Juan Agustin Mendoza, La Carrera vecinal; SUR: En Treinta y Cuiatro Metros con Cincuenta y un decímetros (34,51 mts) con terrenos que ocupaba Victor García; ESTE: En cuarenta y tres metros (43 mts) con terrenos que fueron ocupados por el ciudadano Manuel Pereira; OESTE: En cincuenta y ocho metros (58 mts) con terrenos ocupados por Marcos Ramos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.