REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-4806
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CORTEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.609.343, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CORTEZ YEPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE TARABANA N° T-4, URBANIZACION SANTA BARBARA, CABUDARE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,70 metros con Hacienda Souca; SUR: En 6,70 metros con calle Tarabana, que es su frente.; ESTE: En 21,20 metros con Alexander Pérez.; OESTE: En 19,90 metros con Alida Pineda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.


La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA