REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004911
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FUENTES RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.024.587, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), equivalente a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, FUENTES RAFAEL sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA FLORENCIO JIMENEZ, KM 22, SECTOR MERCADO EL RODEO, DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,65mts con la autopista Florencio Jiménez; SUR En línea de 27,45mts con autopista Florencio Jiménez que es su frente; ESTE: En línea de 23,75mts con terrenos sueltos entre los canales de circulación; OESTE: En línea de 23,75mts con terrenos sueltos entre los canales de circulación. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.