REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-5180
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos RODRIGO RAMON LUWUES, JOSE ALBERTO ESCALONA Y GREGORIA GONGORA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-1.419.227, v-5.438.602 Y v-25.714.630, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), equivalente a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RODRIGO RAMON LUWUES, JOSE ALBERTO ESCALONA Y GREGORIA GONGORA GUZMAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL, CALLE LOS CAPACHOS, SECTOR 14, LAS VLAVELLINAS, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 60,00Mts. Con terrenos ocupados por Carmen Leal; SUR: En línea de 60,00mts. Con terrenos ocupados por María Seguera; ESTE: En línea de 14,00mts. Con el cerro; OESTE: En línea de 14,00mts. Con la calle los Capachos, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA