REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-5680
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.258.708, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUETRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN FRANCISCO TAMAYO, CALLE 1 Y 2 CON CALLE PRINCIPAL RUIZ PINEDA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00mts con Teolinda de Daboin; SUR: En línea de 15,00mts con terrenos ocupados por Marilé Heredia; ESTE: En línea de 9,70mts. Con la calle 9,770mts con terrenos ocupados por Lilibeth Heredia; OESTE: En línea de 9,70mts con la vía Principal de Ruiz Pineda, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA