REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006041
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NERY MARGARITA LARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.402.564, de este domicilio, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el documento a rectificar el cual corre inserto al folio dos (2), marcado con la letra “A”, fue asentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.

HRPB/LAAE/ij.