REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-4833
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano WILMER SAUL DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.991.941, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), equivalente a NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano WILMER SAUL DE LA ROSA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL FENIX, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de Naile Yusmeri Vargas Castillo; SUR: Con bienhechuria de Saúl José De la Rosa; ESTE: Con bienhechuria de Antonio Medinas; OESTE: Quebrada El Zamuro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.


La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA