REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001683
En fecha 13/02/2008 el ciudadano GABRIEL MONTERO ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Miel, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 969.096, asistido por la abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.499, presentó escrito en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ANA HORTENCIA TORRES DE MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.101.147, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de diciembre de 2007. El solicitante trajo a los autos Acta de Defunción de Ana Hortensia Torres de Montero. Admitida la solicitud en fecha 24/03/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 08/04/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: MARIA SANCHEZ Y HENRY ROMERO, titulares de las cédulas de identidad No. 12.963.321 y 12.295.913 respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ANA HORTENCIA TORRES DE MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.101.147, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de diciembre de 2007, dejó como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano GABRIEL MONTERO ABREU. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ANA HORTENCIA TORRES DE MONTERO, al ciudadano GABRIEL MONTERO ABREU, supra identificado. Expídase copia certificada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes mayo del Dos Mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/maria elisa
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