REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004233


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAYA ALEJANDRINA CANELÓN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.544.106, domiciliada en Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, sector La Ceiba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.585 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Alexander Fonseca; SUR: Con carretera vía Federman; ESTE: Con terreno ocupado por María Rodríguez; OESTE: Con terreno ocupado por Melecio Torres. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de alambre de púa con estantillo de madera, distribuida así: dos habitaciones con puertas de madera, sala, cocina, comedor, porche, garaje, cocina empotrada. Cemento y cerámica con puertas de madera, baño con cerámica en todos sus espacios con su puerta, las ventanas tiene protectores y dos puertas con sus protectores. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN GIL y NAUDY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZORAYA ALEJANDRINA CANELÓN CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica