REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004240
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYELI DIOSELIN VIRGUEZ MEDIOMUNDO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.482.953, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, en el sector el Estadio, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 336 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón interno, SUR: Con terreno ocupado por Rafael Colmenarez. ESTE: Con la vía principal hacia las Palmitas y OESTE: Con terreno ocupado por Pastora de Oviedo. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de paredes de bloques, techada de zinc, piso de cemento y baldosa, base para platabanda, distribuida asi; dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un porche y un baño, un tanque para contener agua aereo de 1.500 litros, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN GIL Y NAUDY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARYELI DIOSELIN VIRGUEZ MEDIOMUNDO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|