REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004242
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIANEY CARELY LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.482.964, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, en el sector el Estadio, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 532 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle transversal, SUR: Con terreno ocupado por Wilfredo Gimenez. ESTE: Con terreno ocupado por Jean Carlos Rodriguez y OESTE: Con terreno ocupado por Magaly Rodriguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de paredes de bloques, techada de acerolit, piso de cemento, distribuida asi; tres habitaciones, sala, cocina, un porche y un baño garaje con los servicios de luz eletricos, aguas negras, un tanque para contener 7.000 litros aguas construido de cemento, un corredor construido con zinc, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 35.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN GIL Y NAUDY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VIANEY CARELY LOPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|