REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004902


Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON RUIZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.305, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del sector 2, N° 28, Las Cuibas, en Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 50 mts, con resto de mayor extensión de la parcela ocupada por Clara Ligia González; SUR: En línea de 50 mts, con parcela ocupada por Rosa de Aldazoro; ESTE: En línea de 20 mts, con calle principal y su frente; OESTE: En línea de 20 mts, ocupados por Juan Báez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar de tipo porticada, de concreto armado de 300 Mts.2, que consta de seis habitaciones, seis baños y medio, área de esparcimiento, área de servicio, un tanque subterráneo de 10.000 litros con sistema hidroneumático, un tanque semi-superficial de 27000 litros de concreto armado, pared perimetral de bloque de concreto de 15 cm. arriostrada, con manchones y viga de corona, portones con motor eléctrico, árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 450.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY MARCHAN y JESSICA NOBREGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano NELSON RUIZ DE SOUSA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica