REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005473


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDA DEL CARMEN TORRES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.245.197, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 6 entre calles 13 y 14, sector 2, N° 82, Urbanización Las Casitas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 mts con la avenida 6, que es su frente; SUR: En línea de 9,57 mts con terrenos ocupados por Frank Prays; ESTE: En línea de 20 mts con terrenos ocupados por Rafael José Morales; OESTE: En línea de 20 mts con terrenos ocupados por Lila Mujica. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de 78,50 mts.2, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloques con friso pulido, consta de un porche, una sala, un comedor, una cocina, una sala de estar, cuatro dormitorios, un baño con sus respectivos accesorios y acometidas, un área de oficios, un garaje, cercado con paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GONZALO RODRIGUEZ y MÁXIMO SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIDA DEL CARMEN TORRES DE SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica