REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005640


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.404.445, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle San Rafael del sector San Antonio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 15 mts.2 de fondo por 10 mts.2 de frente, para un total de 150 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con ocupación de Eusebia Aguilar; SUR: Con ocupación de Víctor Granados; ESTE: Con ocupación de Víctor Granados; OESTE: Con calle San Rafael, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera y por su frente una cerca de alfajol de 10 mts de extensión, así como también movimientos de tierras con maquinarias pesadas para la construcción de una vivienda familiar, sembradío de tres matas de mangos en producción, tres de ning y tres de naranjillos. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica