REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-007447
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.045.196, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con calle 5 y 6 casa S/N sector I, Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Las Tinajitas , que tiene una superficie de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (147,25 M2) es decir Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts) de frente por Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Maribel Cortez , SUR: Con carrera 2 que es su frente ; ESTE: Con propiedad de Norelys Silva y OESTE: Con propiedad de Mauricio Mendoza . Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de zinc, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, un consumidero, cercada con alambre de púa sobre estantillo de madera por todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana Castillo y Carmen Díaz , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MORILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ
MJP/José
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