REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-010744
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO DE JESUS ANDRADE DELGADO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.436.537 , asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo Sector La Esperanza casa sin numero, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Ocho Metros (08,00 Mts) de frente por Ocho Metros ( 08,00 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Chely Álvarez SUR Con terrenos ocupados por la Señora Zaida Bracho, ESTE: Con terreno ocupado por el Señor Jorge Peña y OESTE: Con terrenos ocupados por Delia Orellana. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño área de lavadero,.El valor invertido es la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 4.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Greiverlyn Camacaro y Saúl Martines, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO DE JESUS ANDRADE DELGADO , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ
MJP/José
|