REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017158
Vista la solicitud presentada por ANDRES MUJICA CORDERO, DILIA MERCEDES ARRIECHE DE MUJICA, LILIBETH JOSEFINA MUJICA ARRIECHE y YULIBETH JOSEFINA MUJICA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.260.797, 4.384.342, 14.513.638 y 16.386.126 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA, Inpreabogado No. 119.379, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Las Delicias con Calle 2, casa No. 1-50, Barrio El Carmen, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, Estado Lara, el cual mide doscientos sesenta y siete con setenta y nueve metros cuadrados (267,79 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,85 metros con la Carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de 10,10 metros con terrenos ocupados que es o fue de Jacinta Castillo; ESTE: En línea de 24,40 metros con terrenos ocupados que es o fue de por Gregorio Macho; y OESTE: En línea de 24,40 metros con terrenos ocupados por Aurelino Cordero. Las bienhechurías consisten en construcción de un nivel en paredes de bloque y friso, piso de cemento, con dos habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, garaje. Todo con un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) (Bs. F. 5.500,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDRES MUJICA CORDERO, DILIA MERCEDES ARRIECHE DE MUJICA, LILIBETH JOSEFINA MUJICA ARRIECHE y YULIBETH JOSEFINA MUJICA ARRIECHE, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Ligia Rosa Díaz Sánchez
MJP/maria elisa
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