REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019307

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMARY DEL CARMEN YANEZ GUERE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.890.076, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Reten Arriba, sector La Iglesia, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 817 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupado por Maria Peña, SUR: Con terreno ocupado por Neris Suarez. ESTE: Con terreno ocupado por Cristobal Rivas y OESTE: Con carretera los Piñales que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un solo ambiente, una habitación de paredes de bloques, techode zinc y piso de cemento, puertas de hierro, cercada de alambre de púas y estantillos de madera con instalaciones electricas. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEONADO RIVAS Y NIRIAN RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUMARY DEL CARMEN YANEZ GUERE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ SANCHEZ

MJP/Milagro.