REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019445

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA NEPOMUCENA CAMACARO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.320.902 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona Industrial II, Circunvalación Norte, Carrera 1, con calle 1, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 mts.2) es decir Veinte Metros (20 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de Uva Gallardo ; SUR: Con casa y terreno de Soila Colina ; ESTE: Con vereda, que es su frente OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala – cocina – comedor, un baño, cuarenta años de posesión, cercada con alambre de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 6.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana Camacaro y Norma Mújica , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA NEPOMUCENA CAMACARO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.


Ligia Diaz de Sanchez



MJP/José