REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021252
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLISAN ROSA RINCON COLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.944.111, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, sector Las Acacias, Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido , que tiene una superficie Veinte Metros de frente (20 mts) por Veinticinco Metros de fondo (25 mts) para una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechuria de Yadira Chávez , SUR: Av. Las Acacias; ESTE: Bienhechuria de Lorenzo Chindemi y OESTE: Vereda Las Acacias. Dichas bienhechurías están comprendida por paredes de bloque, techo de acerolit, piso d cemento, cerca de alfajol, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y porche. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 25.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Virguez y Elizabeth García , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLISAN ROSA RINCON COLINA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ
MJP/José
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