REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023265
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOBELIS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.278, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Zanjon Colorado, Sector Vallecito, parcela 9 vía La Montañita, distinguida con el N° 9, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, Parroquia José Gregoria Hernández del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento Noventa y Seis metros cuadrados (196 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,60 Mts.2, con Luis Hormiga; SUR: En línea de 19,60 Mts, con Antonio Rodríguez; ESTE: En línea de 10 Mts.2 con la Calle de acceso; y OESTE: En línea de 10 Mts.2 con Cesar Linarez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de púas en estantillos de madera, con árboles frutales de naranja, limón y mandarina, un una pequeña vivienda tipo rancho, fabricada de sin y madera con un solo cuarto y un solo baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREYCI CHERITI Y PEDRO YÉPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOBELIS MARTÍNEZ PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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