REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000581

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ISMAEL RAMON BARBOZA PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.571.875 , asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Quibor vía El Tocuyo, Caserío El Jaguey, Parroquia Cabo José Dorante , Municipio Jiménez del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que tiene una superficie de Ochocientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados ( 887,50 M2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: Acceso calle principal, con bienhechuría de Vicente Lucena con (33 Mts) SUR Con bienhechuría de Matilde Barbosa con (38 Mts) , ESTE: Con bienhechuría hacia la escuela rural que es su segunda calle con (25 Mts) y OESTE: Con bienhechuría de Eligio Barbosa con (25 Mts). Dichas bienhechurías están construidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, comedor. Cocina, baño interno y un baño externo, su porche, tres ventanas de hierro, dos puertas de hierro, un tanque de agua de 5.000 litros, treinta árboles frutales, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Joel Soto y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ISAMEL RAMON BARBOZA PEREZ , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ



MJP/José