REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000801


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA SANCHEZ MORA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.372.899, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Rómulo Gallegos, en Las Cuibas, vía Terepaima, Sector Agua Viva, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1022,56 Metros Cuadrados , alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 49,70 metros con posesión que es o fue de la Señora Lilian Michelangeli, SUR: En línea de 20,60 Metros con posesión de la señora Ligia Maria Giménez ESTE: En línea de 20,60 metros con posesión de la señora Ligia Maria Giménez y OESTE: En línea de 20,90 Metros con calle Rómulo Gallegos . Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloque , con vigas, columna de cabilla y concreto de 2.5 metros por los linderos Norte y Oeste, yn por árboles frutales. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Beatriz Escalona y Anselmo Fernández , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA SANCHEZ MORA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ

MJP/José