REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003199
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIELIS ROSANA PEROZO DE ALVARADO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.160.438 , asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calles Buenos Aires entre Calles 8 y 9, casa sin numero, Sector Rómulo Betancourt, Parroqioa El Cují , Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (281,20 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,80 Mts con la calle Buenos Aires que es su frente , SUR: En línea de 14,80 Mts con bienhechuría de la Señora Rosa Muños, ESTE: En línea de 19 Mts con la Señora Carolina Campos y OESTE: En línea de 19,00 Mts con la Señora Rosa Muños . Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, árboles frutales varios, cercadas totalmente con alambres de púa y estantillo de madera por un lado y por el otro con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jacinto Rodríguez y Alberto Rodríguez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELIS ROSANA PEROZO DE ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ
MJP/José
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