REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003554
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA ESCALONA , venezolano, mayor de edad titulare de la cédula N° 13.464.600, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Sector Macario González, manzana S, Parroquia Juárez , Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido , que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Ángela Gutiérrez , SUR: Con terrenos ocupados por Jhoan Quintero ; ESTE: Con terrenos ocupados por Guillermo Lucena y OESTE: Con calle transversal en construcción . Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, y consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, dos baños y una cerca. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Escalona y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano CARLOS EDUARDO GRACIA ESCALONA , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ
MJP/José
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