REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003588


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENYS NAILETH GARCÍA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.482 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, Sector 1, Calle Principal, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de Doscientos Tres metros cuadrados (203 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinticinco metros (25 Mts.) con calle principal; SUR: En línea de veinticinco metros (25 Mts.) con Ramón Moreno; ESTE: En línea de veintiún metros (21 Mts.) con Lisbeth Moreno; y OESTE: En línea de ochenta y dos metros (2 Mts.) con Marbella de Silva. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, árboles frutales de cambur, aguacate, mango, guanábana con todos los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y ADDA MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LENYS NAILETH GARCÍA GUAIDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligua Díaz de Sánchez


MJP/dmg