REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003649


Vista la solicitud presentada por NORMA JOSEFINA PEROZO REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.556.691, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 30 entre Calles 45 y 46, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos setenta y siete con veintiún metros cuadrados (277,21 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Pastor Pérez; SUR: Con la Carrera 30 que es su frente; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano José Torres; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana María Silva. Las bienhechurías consisten en una casa construida en bloques de cemento, pisos de cemento pulido y techos de zinc, constituida por dos cuartos o dormitorios, un galpón, baño y un local que se usa de oficina comercial. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSANA SANZ y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.175.594 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORMA JOSEFINA PEROZO REYEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Ligia Rosa Díaz Sánchez


MJP/maria elisa