REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004266

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID Y FREDDY HERNÁN GONZÁLEZ MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 428.857, V- 3.443.079 y V- 4.802.451, respectivamente y de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Calle principal de San Francisco, Sector Setenta de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cerro de la Cruz, SUR: Calle Bolívar y Calle Principal que es su frente ESTE: Casa de la señora Rafaela Campos; OESTE: Con casa que antes pertenecía a flor Montes de Oca, ahora casa de Orlando Alpidio Mosquera. Dichas bienhechurías consiste en cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL EREU y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID Y FREDDY HERNÁN GONZÁLEZ MADRID, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/Carlos